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Integridad

Este proyecto contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Integridad

El Programa de Integridad Sostenible (PIS, por sus siglas en inglés) tiene como objetivo consolidar la cultura ética y de integridad que guía nuestros valores y nuestra conducta.

Como uno de los pilares del Modelo de Negocio de Solví (MES), el PIS respalda todos los programas del Grupo Solví, guiando sus premisas y directrices.

Su éxito está directamente vinculado al compromiso del Consejo de Administración y al apoyo activo del Consejo de Dirección, que trabaja conjuntamente con los Comités de Inversión, Personas y Seguridad, Conducta y Riesgos, Auditoría y Sostenibilidad, contribuyendo especialmente al seguimiento continuo del programa.

La eficacia del PIS (Programa de Integridad y Responsabilidad Social) también se ve impulsada por el trabajo del equipo de Cumplimiento y el Comité de Integridad, integrado por líderes de diversas áreas y unidades. Complementando esta estructura, los Agentes de Integridad y los líderes de cada negocio del Grupo Solví desempeñan un papel fundamental en el fortalecimiento de la cultura de integridad y la mitigación de los riesgos identificados.

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Compromiso con la política anticorrupción

Nuestro Código de Conducta de Solví

Nuestro Código de Conducta guía las actitudes y decisiones de todos los que forman parte del Grupo Solví. Refleja nuestros valores y nuestro compromiso con la ética, la integridad y el respeto en todas las relaciones, con empleados, socios, clientes y la sociedad.


Más que un simple documento, es una guía para garantizar que nuestras acciones estén siempre alineadas con los principios en los que creemos y que defendemos.

Política anticorrupción

Código de conducta de Solví

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Informe sobre transparencia e igualdad salarial para mujeres y hombres.

DECRETO N.° 11.795, DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Esto regula la Ley N° 14.611, del 3 de julio de 2023, que establece criterios de igualdad salarial y de remuneración entre mujeres y hombres.

Artículo 2...

§3 El informe a que se refiere el encabezado debe publicarse en los sitios web propios de las empresas, en las redes sociales o a través de medios similares, asegurando una amplia difusión a sus empleados, colaboradores y al público en general.

§4 La publicación de los Informes deberá tener lugar en los meses de marzo y septiembre, según lo detallado en un acto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

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